Luis
murió figurando en su fe de vida como divorciado. Pudo haberse casado
civilmente con María Fe Baigorri, soltera, pero no lo hizo. Un
allegado ha referido que su
confesor le amenazó con no darle los Santos Sacramentos antes de
morir si celebraba nupcias civiles. Otro amigo confiesa que personado
el notario en la habitación del hospital de Mérida para testificar
que se casaban Luis y María Fe in articulo mortis, ésta, sin
que se conozcan las razones, se negó a firmar el documento. La fe profunda de los últimos años
de Luis le hizo seguir los consejos del sacerdote emeritense. El
proceso de nulidad matrimonial seguía en marcha... pero no tuvo tanta
suerte como los famosos de la época que la consiguieron de los tribunales
eclesiásticos y del Tribunal de la Rota. Luis
murió sin deudas grandes, gracias a la gestión de algunos amigos. Murió dejando
desconsolada a su amada que le proporcionó apoyo y ganas de vivir durante su última y
ajetreada década de existencia. Murió sin dejar viuda ni
ascendientes ni descendientes. Algún estudioso, cicateramente
documentado, habla muy impropiamente de la viuda de Luis Álvarez
Lencero, refiriéndose a su ex-mujer. Luis no dejó ninguna viuda
legal, pero María Fe es para todos los que le conocieron en
vida su viuda moral. Luis murió
divorciado. El amor no sabe de pensiones. Su amada, desconsolada e
impotente, ante tanto desfase legislativo, tuvo
que hacer valer sus derechos para, al final de un largo
recorrido, tener que soportar, a pesar de haber sido instituida por
Luis Álvarez Lencero como "Heredera Universal de todos sus
bienes", la humillación de compartir, con otra persona, una mísera pensión
proporcional al tiempo que había convivido con su amado.
Los derechos generados por el trabajo del
poeta escultor, funcionario del INP, colaboraron a sufragar el día 16 de agosto de
1983 la celebración de la fiesta del día del Carmen, en el chalet
que fue de su propiedad, en el 28 aniversario de su boda católica en Guadalupe en 1955.
A
todas luces el Código Civil, que no se ampara en la Constitución Española de 1978,
necesita una concienzuda revisión en numerosos aspectos, pero sobre
todo en lo referente al derecho de familia y herencia post-mortem. Si con el divorcio se disuelve todo
lazo familiar y patrimonial, ¿Cómo se puede interpretar que los derechos
adquiridos por una persona en razón de su trabajo y sus cotizaciones
no puedan ser transferidos, por disposición testamentaria, a quien
libremente desee quien los ha generado?
Por
desgracia el paternalismo
mal entendido sigue vigente en numerosos aspectos del Código Civil
español que sólo en algunas facetas quiere imitar a la legislación
americana, pero no en todos, quedándose en lo relativo al derecho de
familia y sucesiones anclado con un lastre
consuetudinario trasnochado.
El
día 23 de marzo de 1998 le pregunté, en mi casa, a María Fe Baigorri que cuándo
se había casado con Luis Álvarez Lencero. Se lamentó de que la Curia
eclesiástica les había hecho sufrir muchísimo y que se casaron en
el Hospital in articulo mortis. Evidentemente su restricción
mental fue muy acertada. Una vez más el amor no quería saber de leyes, pero
generaría conflictos hereditarios que Maria Fe Baigorri ha sabido
defender en favor de la memoria de Luis Álvarez Lencero. Mari Fe ha sido la
depositaria de la herencia cultural de Luis Álvarez Lencero y aunque no
encontró a los interlocutores adecuados en vida, gracias a la
fidelidad de un amigo de su ser querido, Juan M. Tena Benítez, su dedicación a la obra literaria y artística
del escultor poeta ha propiciado que su legado quede a buen recaudo. Debo reconocer
la meritoria orientación del notario de Mérida, Don Rafael Soriano Montalvo, que
debió aconsejar a María Fe Baigorrri que figurara detalladamente toda la obra
artístico literaria de Luis Álvarez Lencero en la escritura de
declaración de heredera, aunque la mayoría de
las piezas ya no las recibió su heredera, porque eran propiedad de
otros.